Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la MOROSIDAD en las operaciones comerciales.
B.O.E. 163/2010, de 6 de julio de 2010.
Esta Ley será de aplicación a todos los contratos celebrados a partir del 7 de julio de 2010. A partir de ese momento y hasta el 31/12/2011 los plazos máximos de pagos serán de 85 días. Desde el 1/1/2012 hasta el 31/12/2012 ese plazo se reducirá a 75 días y a partir del 1/1/2013 no puede superar los 60 días.
Queda totalmente PROHIBIDO la ampliación del plazo de pago por acuerdo entre las partes en evitación de prácticas abusivas de las grandes empresas hacia las pequeñas.
En disposición adicional tercera (Deber de información) figura el siguiente texto:
“Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre los plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de cuentas anuales.El instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 2010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pagos efectuados se encuentran dentro de los límites indicados en esta Ley”.
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